Notificaciones administrativas

Introducción

De acuerdo con la normativa vigente es obligatorio notificar a la autoridad competente las actividades con agentes biológicos que requieren un nivel 2 de contención biológica o superior (art. 10 y anexo IV del RD 664/1997). En el caso de organismos genéticamente modificados (OGM), esta obligación afecta a los cuatro tipos de actividades de riesgo (Ley 9/2003RD 178/2004).

Independientemente del cumplimiento de los requerimientos legales, y siempre que la actividad implique el uso de agentes biológicos (ej. microorganismos, líneas celulares, muestras de tejidos o fluidos, insectos, plantas, animales, plagas, OGM, biotoxinas, etc.) y se desarrolle en instalaciones propias de la UAB o de organizaciones externas adscritas al CBS-UAB, habrá que hacer y documentar una evaluación de riesgos de la actividad y notificarla al CBS.