Junta de Facultad

La Junta de Facultad

La Junta de Facultad es el órgano máximo de representación de la Facultad. Está formado por el Decano o Decana, el equipo del decanato, el Secretario o Secretaria de Facultad, una representación del personal académico de los cuerpos docentes universitarios y del personal académico no funcionario y del personal investigador en formación que imparten docencia en el centro, una representación de el alumnado de la Facultad y una representación del personal de administración y servicios.

Composición Junta de Facultad

Son competencias de la Junta de Facultad:
 
a) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Facultad.
b) Convocar las elecciones a decano o decana.
c) Elegir y revocar el decano o decana.
d) Elaborar las políticas de actuación de la Facultad y velar por su ejecución.
e) Conocer y supervisar la actuación del equipo de gobierno de la Facultad.
f) Aprobar el plan docente, velar por la organización de la docencia y conocer el desempeño docente del profesorado.
g) Elaborar y aprobar las propuestas de planes de estudios.
h) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de titulaciones existentes.
i) Aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la aplicación de este presupuesto al final de cada
ejercicio.
 j) Velar por la administración correcta de los recursos, los servicios y los equipamientos de la Facultad.
 k) Informar de la creación, modificación o supresión de departamentos y de la adscripción de centros que impartan las titulaciones asignadas a la Facultad.
 l) Resolver, a propuesta de los coordinadores de estudios, los conflictos que puedan surgir con los departamentos y las áreas de conocimiento o especialidades relativos a la adjudicación de la docencia de asignaturas.
m) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
n) Crear comisiones.
o) Conocer y aprobar las propuestas de acuerdos de colaboración, de intercambio y de conexión de la Facultad con otros organismos docentes o profesionales.
p) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos y demás normas aplicables.