Ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de Formación del Profesorado Universitario (FPU) 2022: Ayudas para traslados temporales a centros extranjeros
Estado
Tancada
Área gestora
Àrea de Gestió de la Recerca
Entidad convocante
- Ministerio de Universidades
Programa
Subprograma Estatal de Movilidad
Área temática
- Ciencias humanas
- Ciencias sociales
- Ciencias experimentales
- Ciencias de la salud
- Biociencias
- Ciencias tecnológicas e Ingenierías
Tipo de ayuda
FPU_Beques de formació de professorat universitari
Destinatarios
- Becari/a (BEC)
Descripción
La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2022, ayudas complementarias para estancias breves y traslados temporales, destinadas a beneficiarios del Subprograma de Formación del Profesorado Universitario, en adelante FPU. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria.
Se convocan 30 ayudas complementarias para traslado temporal, que deberán efectuarse entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Las ayudas tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o estancias breves en centros extranjeros o españoles, que favorezcan una mejora en la formación de los beneficiarios de las ayudas a la FPU. A tal efecto, las ayudas contribuirán a financiar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.
1. Los traslados temporales y estancias breves deberán permitir al beneficiario reforzar su formación científica en un ámbito internacional, a la que no hubiera accedido previamente por su formación académica, residencia o nacionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter excepcional para las estancias breves en España.
La actividad que el beneficiario vaya a desarrollar durante el traslado temporal o la estancia breve deberá ser significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto deformación de la ayuda de FPU, así como deberá contribuir a la mejora o especialización de la formación predoctoral.
Los traslados temporales y estancias breves deberán permitir al beneficiario reforzar su formación científica en un ámbito internacional, a la que no hubiera accedido previamente por su formación académica, residencia o nacionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter excepcional para las estancias breves en España.
La actividad que el beneficiario vaya a desarrollar durante el traslado temporal ola estancia breve deberá ser significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, así como deberá contribuir a la mejora o especialización de la formación predoctoral
No serán subvencionables los traslados temporales o estancias breves que puedan ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Asimismo, quedan excluidos de las ayudas complementarias los traslados temporales y estancias breves cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal desarrollo de la tesis o de su formación académica.
Requisits
Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas FPU que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades, y cumplan además los siguientes requisitos:
a)Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.
b)Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.
El traslado tendrá que tener una duración mínima de 6 meses y máximo de 9 meses.
Bases de la convocatoria
Web con más información
Fecha de publicación
25/11/2021
Fecha de inicio de solicitudes
14/01/2022
Fecha de presentación en la UAB
10/02/2022
Fecha de fin de solicitudes en el Organismo convocante
14/02/2022
Fecha de resolución prevista
14/08/2022
Resolución
No aplica