Capacitación por personal usuario de animales de experimentación

Todo el personal que participa en un procedimiento de experimentación con animales debe tener reconocida su capacitación por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma una o varias de las funciones siguientes:

a. Función de cuidar de los animales.
b. Función de eutanasia de los animales.
c. Función de realización de los procedimientos.
d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos.
e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y las atenciones de los animales.
f. Función de veterinario designado.

 

Solicitar la Capacitación

La acreditación se debe solicitar antes de participar en un procedimiento de experimentación animal.

La tramitación la tiene que hacer personalmente el solicitante presencialmente en cualquier oficina de la OGE o telemáticamente. Se puede consultar toda la información en la web de la Generalitat de Catalunya.

Documentación

Con el fin de acreditarse, se debe entregar, junto con la solicitud de la Generalitat de Catalunya, la documentación siguiente:

  1. Diploma del curso de formación reconocido1.
  2. Acreditación de los contenidos del curso de formación2.
  3. Certificado del centro sobre la superación del trabajo bajo supervisión3.
  4. Título universitario4.
  5. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la cual se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia5.
  6. Documentación acreditativa de conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia6.
  7. Copia del NIF/NIE, en caso de que haya denegado su obtención

1 Para todas las funciones, excepto en la de veterinario designado, si presenta documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia; y las de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, si tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad, que recoja los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la cual se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
2Solo para cursos realizados al extranjero.
3Para las funciones de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, excepto si tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
4Para las funciones de diseño de proyectos y procedimientos, supervisión in situ del bienestar animal y veterinario designado.
5Para las funciones de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, sin más requisitos adicionales.
6Para la función de veterinario designado como alternativa al diploma del curso reconocido en la función de veterinario designado.

Requisitos

Función para cuidar de los animales (a) / Función de eutanasia de los animales (b) / Función de realización de los procedimientos (c)
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para estas funciones se requiere el cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes:

  1. Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la cual se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  2. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y el desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar cada función de manera autónoma.

Función de diseño de los proyectos y procedimientos (d)
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Disponer de un título universitario de licenciatura, grado, máster o doctorado, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
  2. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

También puede obtener la capacitación para esta función quien disponga de un título de licenciatura, grado, máster o doctorado, o equivalentes, diferentes de los indicados en el apartado 1, y que supere los cursos a los que se refiere el apartado 2, siempre que estos cursos incluyan un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal, orientado a la especie o grupo de especies involucradas.

Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y las atenciones de los animales (e)
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Disponer de un título universitario de licenciatura, grado, máster o doctorado, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
  2. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Función de veterinario designado (f)
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Disponer de un título universitario de licenciatura, grado, máster o doctorado, o equivalentes, que permita el ejercicio de la veterinaria.
  2. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo*.

*Se puede exceptuar la superación de estos cursos a quien demuestre documentalmente conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, equivalentes a los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función.

Analogías para la capacitación del personal usuario de animales de experimentación

Todos los investigadores y experimentadores acreditados de acuerdo con el Decreto 214/1997 pueden solicitar la reacreditación (reconocimiento para la capacitación) para poder considerar análoga su calificación como personal usuario de animales de experimentación según las siguientes funciones del artículo 15.2 del Real decreto 53/2013:

a. Función para cuidar de los animales (antiguos cuidadores).
b. Función de eutanasia de los animales (antiguos experimentadores).
c. Función de realización de los procedimientos (antiguos experimentadores).
d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos (antiguos investigadores).
e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y las atenciones de los animales (antiguos asesores en bienestar animal).
f. Función de veterinario designado.