Comisiones

Las comisiones pueden ser permanentes o temporales y tienen carácter decisivo en todas las funciones que el Pleno les haya delegado. 

Corresponden a las comisiones del Consejo Social las competencias siguientes: 

a) Aprobar los asuntos que el Pleno les haya delegado o atribuido expresamente. 
b) Informar de las propuestas que tiene que discutir y aprobar, si hiciera falta, el Pleno del Consejo Social. 
c) Estudiar, hacer seguimiento y ser informadas de los asuntos que acorde el Pleno o la misma comisión. 

En caso de que la comisión no se pueda reunir por razones justificadas, el presidente o presidenta de la comisión puede determinar, por razones de urgencia, que cualquiera de los asuntos previstos en los apartados a y b del párrafo anterior se traten directamente en el Pleno. En ningún caso se pueden delegar a las comisiones las funciones que la normativa legal vigente prevé como exclusivas del Pleno del Consejo Social, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las comisiones tienen que rendir cuentas al Pleno del Consejo Social de los acuerdos adoptados y del grado de cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas. 

Las competencias que las comisiones ejercen por delegación las ejerce el Consejo Social, por lo que los acuerdos dictados en virtud de esta delegación agotan la vía administrativa y son directamente impugnables en la vía contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 193.1 de los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona.

El Consejo Social está formado por las siguiente comisiones: 

Composición

Presidente:  
▫ Ramon Alberich Ferrer, miembro del Pleno en representación del Govern de la Generalitat de Catalunya

 
Vocales:
▫ Xavier Ramos Morilla, vicerrector de Economía  y Campus
▫ Juan Montesinos Andrade, miembro del Pleno representante del PAS
▫ Jaume Tintoré Balasch, gerente de la UAB y miembro nato del Consejo Social
▫ Lluís Sisquella Enjuanes, miembro nombrado por el Parlamento de Cataluña

Secretaria:
▫ Sònia Hernández Tejada

Competencias

1. Corresponde a la Comisió Económica informar al Pleno del Consejo Social de los asuntos siguiente para que se discutan y aprueben, si procediera: 

a) La participación de la Universidad en otras entidades y la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para promover y desarrollar las finalidades de la Universidad para operaciones superiores a 30.000 euros.
b) El presupuesto de la Universidad y los criterios básico para elaborarlo, a propuesta del Consejo de Gobierno. 
c) Las medidas pertinentes que hay que tomar para asegurar que se cumplan los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto. 
d) La programación y el gasto plurienal de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.
e) La aprobación del balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan, de acuerdo a la normativa vigente. 
f) Las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalitat, de acuerdo a la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones citadas y de la normativa aplicable. 
g) La desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2003 de 19 de febrero de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalitat.
h) La autorización al rector o rectora para la adopción de los acuerdos de adquisiciones, disposición y gravámen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el consejo social, de los bienes muebles de la universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales. 
i) Los límites a partir de los cuales el rector o rectora necesitan la autorización del Consejo Social para la adquisición, disposición y gravmen de los bienes inmuebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales. 
j) El presupuesto del Consejo Social, las posibles modificaciones de este presupuesto y la posterior liquidación.
k) Cualquier otra materia que la normativa vigente establezca o por la cual el Pleno del Consejo Social requiera un informe de la comisión. 

2. Corresponden a la Comisión Económica, por delegación del Pleno del Consejo Social, los asuntos siguientes: 

a) Aprobar la participación de la Universidad en otras entidades y la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de las finalidades de la Universidad, por operaciones de hasta 30.000 euros.
b) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, con la conformidad previa del departamento competente en materia de universidades. 
c) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la Universidad. 
d) Acordar la asigación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para el personal docente e investigador funcionario y contratado, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalitat y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. 
e) Determinar los lugares a los que les corresponde la asignación de un complement específico con el importe de dicho complemento y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio. 
f) Acordar las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre que se tenga que hacer un gasto que no se pueda aplazar hasta el siguiente ejercicio y para el que no haya crédito consignado en el presupuestos o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo ha de establecer la financiación. 
g) Supervisar las actividades de carácter económico y hacer el seguimiento del presupuesto. 
h) Aprobar la relación de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y las modificaciones y el gasto que comporten. La Comisión Económica tiene que informar anualmente al Pleno de las modificaciones aprobadas durante el año, así como del gasto que han comportado. 
i) Informar sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad antes de formalizarlos. La Comisión Económica tiene que informar al Pleno de los aspectos más relevantes de cada convenio. 
j) Ser informada de los contratos formalizados y de los convenios que comporten gastos o ingresos para la Universidad. 

3. Corresponden a la Comisión Económica las competencias de información, estudio y seguimiento siguientes: 

a) Conocer la relación de entidades que dependen de la UAB. 
b) Estudiar el informe de cuentas agregadas de las entidades que dependen de la Universidad. 
c) Tratar la carta de comentario o sugerencias que elaboran anualmente los auditores externos y elaborar recomendaciones eventuales para que se traten en el Pleno. 
d) Estudiar la documentación que la Universidad pueda tener interés en presentar o que la Comisión o Pleno del Consejo Social consideren interesante pedir y analizar.

Composición

Presidenta:
Montserrat López Merlos, miembro del Pleno en representación del Parlamento de Catalunya

Vocales:
▫ Maria Valdés Gázquez, vicerrectora de Estudios y de Innovación Docente
▫ Tatiana Rovira Faixa, vicerrectora de Calidad 
▫ Xavier Verge Mestre, representante del personal académico

Secretaria:
▫ Sònia Hernández Tejada

Competencias

1. Corresponde a la Comisión Académica informar al Pleno del Consejo Social de los asunto siguientes, para que se discutan y los apruebe si fuera necesario:

a) La propuesta al departamento competente en materia de universidades sobre la implantación o la supresión de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación.
b) La creación, la modificación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y los institutos universitarios de investigación.
c) Las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación de los estudiantes. 

2. Corresponde a la Comisión Académica, por delegación del Pleno del Consejo Social los asuntos siguientes: 

a) Acordar la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que otorga la Universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 
b) Informar al rector o rectora sobre las propuestas de resolución de las solicitudes de permanencia en la Universidad presentadas por los estudiantes, de acuerdo con la normativa vigente. c) Proponer el proyecto de programación académica de la Universidad.
d) Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y las instituciones sanitarias. 

3. Corresponden a la Comisión Académicalas competencias de información, estudio y seguimiento siguientes: 

a) Contribuir a impulsar la mejora de la calidad de la Universidad y todo el proceso de innovación docente previsto en el proceso de creación del espacio europeo de educación superior. 
b) Actuar coordinadamente con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya.
c) Velar para que las infraestructuras de los centros universitarios cumplan las condiciones y los requisitos de calidad necesarios para que se ejerzan la docencia y la investigación, en particular en el marco del proceso de creación del espacio europeo de educación superior. 
d) Conocer, impulsar, dinamizar y hacer el seguimiento de los contratos programa, tanto internos como externos de la Universidad. 
e) Ser informada de los planes de estudio de las titulaciones que se imparten en facultades y escuelas de la Universidad y en los centros adscritos y vinculados. 

Composición

Presidenta:
▫  Alícia Bosch Palma, representante de los antiguos alumnos 

Vocales:
▫ Daniel Furlan Silvestri, miembro del Pleno en representación de las organitzaciones empresariales
▫ Anabel Galán Mañas, vicerectora de Alumnado i Ocupabilidad
▫ Rosa Maria Sebastián Pérez, vicerectora de Innovación, Transferencia i Emprendimiento
▫Xavier Ramos Morilla, vicerector de Economía
▫Xavier Verge Mestre, representante del personal académico

Secretaria:

▫ Sònia Hernández Tejada


Competencias
 

1. Corresponde a la Comisión Universidad, Sociedad y Empresa elevar al Pleno del Consejo Social los siguientes asuntos, para su discusión y aprobación, en su caso:

  a) Proponer las actuaciones anuales del Consejo Social en el ámbito social y de las relaciones de la Universidad con las empresas, con el objetivo de promocionar, impulsar y dinamizar acciones y actividades orientadas a obtener retornos para la Universidad, a generar valor para el entorno y potenciar los vínculos entre la Universidad y las empresas, instituciones y entidades.
 b) Proponer las líneas estratégicas en las que enmarcar las actuaciones anuales del Consejo Social, los criterios para seleccionar los proyectos en los que colaborar económicamente y la duración máxima de colaboración económica por parte del Consejo Social.
c) Proponer la firma y las condiciones de los acuerdos y/o convenios de colaboración en acciones y/o proyectos relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea superior a 15.000 euros. d) Proponer la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea superior a 15.000 euros.

 

2. Corresponden a la Comisión Universidad, Sociedad y Empresa por delegación del Pleno del

Consejo Social, los siguientes asuntos:

a) Aprobar y realizar el seguimiento de la planificación, el contenido y el desarrollo de las actividades que deben llevarse a cabo anualmente en el ámbito de actuación de la Comisión.
b) Aprobar las condiciones y la firma de los acuerdos y/o convenios de colaboración en acciones y/o proyectos relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea igual o inferior a 15.000€.
c) Aprobar la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea igual o inferior a 15.000€.
d) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas dentro del ámbito de actuación de la Comisión.
e) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
f) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
g) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la Universidad y de facilitarles el acceso al mundo del trabajo, actuando, si procede , coordinadamente con la Comisión Académica.
h) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la Universidad, actuando, en su caso, coordinadamente con la Comisión Académica.
i) Promover y apoyar acciones relacionadas con la Responsabilidad Social y la cooperación con los diferentes grupos de interés de la UAB de la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Comisión.
j) Promover actividades en el ámbito de la transferencia, el emprendimiento y la innovación, de forma coordinada con el vicerrectorado/los vicerrectorados y ámbitos competentes de la universidad.
k) Cualquier otra materia que la normativa vigente establezca o por la que el Pleno del Consejo Social requiera un informe de la Comisión.

Composición


Presidenta:
Alicia Bosch Planas, miembro del Pleno en representación de los antiguos alumnos a la UAB.

Vocales:

▫ Daniel Furlan Silvestri, miembro del Pleno en representación de las organizaciones empresariales
▫ Tirso Gracia Serrano, miembro del Pleno en representación del Parlament de Catalunya
▫ Assumpció Malgosa Morera, vicerrector de Investigación
▫ Rosa María Sebastián Pérez, vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento
Xavier Verge Mestre, Miembro del Pleno en representación del Personal Acadèmico

Secretaria:

▫ Sònia Hernández Tejada

Competències

1.
Corresponde a la Comisión Universidad-Empresa elevar los asuntos siguientes para que sean discutidos y aprobados, si procede, por el Pleno del Consejo Social:

a) Proponer el plan anual de actuación del Consejo Social en el ámbito de las relaciones con las empresas, la inserción laboral y la Responsabilidad Social de la Universidad en estos campos: líneas prioritarias a impulsar, criterios para desarrollarlas, acciones a realizar y presupuesto requerido por acción.

El objetivo del plan y acciones es promocionar, impulsar y dinamizar acciones y actividades orientadas a la obtención de retornos para la Universidad y a potenciar los vínculos entre la Universidad y las empresas, instituciones y entidades.

b) Proponer las condiciones de los acuerdos y/o convenios de colaboración en acciones y/o proyectos relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea superior a 15.000 euros.
c) Proponer la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea superior a 15.000 euros.
d) Proponer candidatos a los que entregar el Premio Universidad-Empresa que se concede en el marco de la Fiesta Anual de la Asociación de Amigos de la UAB.
e) Cualquier otra materia que la normativa vigente establezca o por la cual el Pleno del Consejo Social requiera un informe de la Comisión.

2. Corresponde a la Comisión Universidad-Empresa y por delegación del Pleno del Consejo Social, tratar los asuntos siguientes:

a) Aprobar las bases de las convocatorias de los premios y/o becas que conceda el Consejo Social en el ámbito de actuación de la Comisión.
b) Aprobar las condiciones y la firma de los acuerdos y/o convenios de colaboración en acciones y/o proyectos relacionados con el objetivo y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe sea igual o inferior a 15.000 euros.
c) Aprobar la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe que financia el Consejo Social sea igual o inferior a 15.000 euros.
d) Aprobar y realizar el seguimiento de la planificación, el contenido y el desarrollo de las actividades a realizar anualmente en el ámbito de actuación de la Comisión.
e) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de el estudiantado y las personas tituladas de la Universidad y de facilitarles el acceso al mundo laboral, actuando, si procede, coordinadamente con la Comisión Académica.
f) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la Universidad, actuando, si procede, coordinadamente con la Comisión Académica.
g) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
h) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas dentro del ámbito de actuación de la Comisión.
i) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
j) Promover y dar soporte a acciones relacionadas con la Responsabilidad Social de la Universidad desntro del ámbito de actuación de la Comisión.
k) Promover actividades en el ámbito de la transferencia y la innovación, de forma coordinada con el vicerectorado y ámbitos competentes de la universidad.

Composición

Presidente:
Tania Nadal Vicens

Vocales:
▫ La persona vicepresidenta del Consejo Social (pendiente de nombramiento)
▫ Javier Lafuente Sancho, rector de la UAB

Secretaria:
▫ Sònia Hernández Tejada

Competencias
Corresponde a la Comisión Permanente acordar aquellos asuntos sobre los que el Pleno tenga la competencia de aprobación y que, por carácter de urgencia, se tengan que resolver entre sesiones plenarias. 

La Comisión Permanente no tiene competencia para acordar los asuntos que el Pleno haya delegado expresamente al resto de comisiones del Consejo Social o las que la Ley 1/2003 de 19 de febrero de universidades de Cataluña, en el apartado 5 del artículo 94, establezca que no se pueden delegar a las comisiones.