Presentación

El Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA) de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) ha sido autorizado por la Generalitat de Catalunya (órgano competente) a realizar la evaluación y la evaluación retrospectiva, como órgano habilitado, de proyectos de experimentación con animales. Según el expediente OH/003/2016 del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, se ha designado el CEEA como órgano habilitado OH-CEEA-UAB.
 
Este órgano está regulado por su reglamento, aprobado el 23 de marzo de 2017 por el Consejo de Gobierno, y por el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, y aplica las tarifas aprobadas por el Consejo Social para la prestación de sus servicios.
 
Un proyecto de experimentación con animales tiene que ser evaluado, en primer lugar, por un comité de experimentación animal (CEA) y, posteriormente, un órgano habilitado tiene que evaluar favorablemente el proyecto para que se pueda llevar a cabo. El OH-CEEA-UAB puede evaluar los proyectos que procedan tanto de la evaluación del CEEA de la UAB como de otros comités. Cada investigador es libre de presentar su proyecto en cualquier órgano habilitado.
 
El OH-CEEA-UAB evalúa el proyecto basándose en los requisitos del artículo 34 del Real decreto 53/2013 y remite al solicitante un informe con el resultado de la evaluación.
 
El OH-CEEA-UAB lleva a cabo la evaluación retrospectiva de los proyectos que incluyen procedimientos severos o moderados (si así se ha establecido en la autorización), y en los casos en los que, en la evaluación del proyecto, se haya creído conveniente. En esta evaluación retrospectiva el investigador tiene que presentar la documentación recogida durante la investigación, y así el OH podrá evaluar:
 

  • si se han conseguido los objetivos del proyecto,
  • el sufrimiento de los animales,
  • el número y las especies utilizadas,
  • la severidad,
  • la mejora por reducción, refinamiento y reemplazo.

 
El OH-CEEA-UAB debe remitir un informe anual detallado de sus actividades al órgano competente (Generalitat de Catalunya), en el cual consten todos los proyectos que ha evaluado o evaluado retrospectivamente. Toda esta documentación debe estar a disposición del órgano competente durante tres años.