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El pacto entre cónyuges, determinante a la hora de tener una custodia compartida

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"No se debería otorgar la custodia compartida por defecto sino que debería venir de un pacto que reflejara coparentalidad previa", afirman los autores del estudio del CED-UAB sobre la custodia compartida, publicado recientemente, a partir del vaciado de unas 6.000 sentencias judiciales en Barcelona y de datos del INE.

13/11/2017

El mapa de la custodia compartida dibuja claramente dos Españas. Todas las comunidades que a día de hoy tienen una ley de custodia compartida se encuentran claramente por encima de la media española: Cataluña, Aragón, Valencia, Navarra y el País Vasco

El estudio "La custodia compartida: ¿un paso más hacia la igualdad de género?" que publica  el Centro de Estudios Demográficos de la UAB en la revista "Perspectivas Demográficas" señala que el pacto entre los cónyuges es el elemento principal para dar un paso más hacia la igualdad de género, mediante la guarda compartida de los niños después de una ruptura.

 
El mapa de la custodia compartida dibuja claramente dos Españas. Así, todas las comunidades que a día de hoy tienen una ley de custodia compartida se encuentran claramente por encima de la media española: Cataluña, Aragón, Valencia, Navarra y el País Vasco se encontrarían en esta tesitura. La excepción serían las Islas Baleares y la Rioja, que sin disponer de ley propia, también tienen unos números de custodia compartida muy favorables. Además de la propia legislación, la existencia de relaciones de género más igualitarias en el seno de la pareja y la sociedad en general, especialmente en la distribución del trabajo productivo y de cuidado, son elementos claves.
 
Un estudio en los juzgados de familia de Barcelona
A partir del vaciado de 5.894 sentencias dictadas en los juzgados de familia de Barcelona en 2014 han podido caracterizar como son las parejas que obtienen custodias compartidas. A grandes rasgos se puede destacar:
 
-En las rupturas de parejas de hecho se dan menos custodias compartidas que en los divorcios. Las personas que forman una unión sin papeles muestran un mayor grado de conflicto en términos judiciales para seguir un procedimiento contencioso en el que el juez tiene la última palabra- que las parejas casadas y, además, tienen menos custodias compartidas.
 
-El lugar de origen de la pareja, un factor importante. Es cuatro veces más probable que una pareja obtenga la custodia compartida cuando ambos miembros son españoles que cuando ninguno de los dos lo es. Observan, además, que el lugar de nacimiento de él incide mucho más que el de ella, en tanto que otorgan (o se pactan) más custodias compartidas cuando el padre es español y la madre extranjera, que en la situación contraria.
 
-Se otorgan más custodias compartidas cuando los hijos tienen entre 6 y 11 años.
 
-La clase social, un buen indicador de custodia compartida. Se observa que los que tienen rentas más altas acuerdan en un 42% de los casos la custodia compartida, mientras en las rentas más bajas la prevalencia es sólo del 24%, y del 32% entre las clases medias.
 
-El pacto entre los cónyuges, un elemento clave. Es tres veces más probable obtener una custodia compartida si los términos de la separación se pactan -separación de mutuo acuerdo-, que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo -proceso contencioso.
 
Y después de la sentencia, qué?
Aunque el estudio no nos permite profundizar sobre la sostenibilidad de los acuerdos que se toman, sí que nos permite analizar estos acuerdos y captar cómo serán las cosas después de la ruptura:
 
-La custodia compartida de mutuo acuerdo: equidad entre el padre y la madre tanto en tiempo de cuidado como en los gastos de los niños. Según las sentencias, en las custodias compartidas de mutuo acuerdo, la igualdad en el tiempo de cuidado es absoluta: los menores de 18 años duermen la mitad de las noches en casa de cada uno de los progenitores, y lo hacen con independencia del tipo de día. Es habitual que no haya ninguna pensión o que sean los dos miembros de la pareja quienes paguen.
 
-La custodia exclusiva de madre: el viejo paradigma. En las custodias exclusivas de madre se dibujan tres diferencias importantes: (1) la distribución de las pernoctaciones, en tanto que los hijos siguen duerman la mayor parte de los días en casa de la madre; (2) la dificultad de conciliación, en tanto que la diferencia es mucho mayor los días de escuela que los festivos, dificultando la conciliación entre los ámbitos productivo y reproductivo; (3) las pensiones de alimentos, por lo que los gastos de los niños corresponden, casi en exclusividad, a los padres.
 
-La custodia compartida proveniente de un contencioso: igualdad pero no tanta. Cuando la custodia compartida no es pactada, sino otorgada por un juez, se da una total igualdad en las pernoctaciones los días festivos, pero no así los días de escuela, dificultando la conciliación. También se sitúan en un punto intermedio respecto del pago de pensiones, dado que en la mitad de los casos es el padre quien las paga.
 
La custodia compartida comportará un avance si se trata de un reflejo, tal como dice la ley catalana, de la corresponsabilidad previa a la disolución de la pareja. "La respuesta legislativa adecuada no debe consistir en imponer la custodia compartida, sino que debe tener en cuenta las condiciones de cuidado previas a la ruptura", dicen Montse Solsona y Marc Ajenjo, autores del estudio del CED-UAB.
 
"Ahora bien -añaden en el artículo- si es otorgada de manera indiscriminada, podría agudizar el conflicto entre los progenitores y tal vez las desigualdades entre ellos".
 
Por lo tanto, el estudio concluye que la aplicación de una legislación que no tenga en cuenta la peculiaridad de cada caso, su historia, y que obvie que las medidas no pueden ser impuestas en un contexto donde las desigualdad entre hombres y mujeres aún perduran, puede ser claramente contraproducente.

El artículo publicado en Perspectivas Demográficas forma parte del proyecto "La custodia compartida despés de una rutpura de unión. ¿Qué contextos favorecen este paradigma emergente ?, subvencionado por el Plan Nacional de I + D + I del Ministerio de Educación y Ciencia.

ARTÍCULO dE REFERENCIA: "La custodia compartida: un paso más hacia la igualdad de género?". Montse Solsona y Marc Ajenjo, Centro de Estudios Demográficos y Universidad Autónoma de Barcelona (CED-UAB). octubre, 2017.