Marco legal

Marco legal

El diseño y aplicación de propuestas de intervención destinadas a potenciar la igualdad entre las mujeres y los hombres, y entre las personas con discapacidad en el seno de la universidad, precisa situar el marco legal de referencia. A continuación se presenta el marco legal en materia de igualdad de género y discapacidad en los ámbitos internacional, europeo, estatal y local (en proceso de actualización).

Género

Igualdad de retribución» (Directiva 75/117/CEE)
«Objetivo: Reforzar las disposiciones legales de base mediante normas encaminadas a facilitar la aplicación concreta del principio para que todos los trabajadores de la Comunidad puedan beneficiarse de una protección en este ámbito, ya que continúan existiendo desigualdades en los estados miembros a pesar de los esfuerzos realizados.»
Referencia: Diario Oficial L 45 del 19.02.1975.

«Acceso a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional» (Directiva 76/207/CEE )
«Objetivo: Asegurar la igualdad entre hombres y mujeres respecto al acceso a la ocupación, a la formación y promoción profesional, y a las condiciones de trabajo (...)»
Referencia: Diario Oficial L 39 del 14.02.1976.

«Seguredad Social » (Directiva 79/7/CEE )
«Objetivo: Implantar el principio de la igualdad de trato en los regímenes legales de seguridad social que garantizan una protección contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, vejez, accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, como también en materia de ayuda social (...)»
Referencia: Diario Oficial L 6 del 10.01.1979.

«Régimen profesional de seguridad social» (Directiva 86/378/CEE)
«Objetivo: Determinar el contenido del antiguo artículo 119 del Tratado de la CE (nuevo artículo 141), como también el logro y las modalidades de aplicación del principio de igualdad de trato hombre y mujer en los regímenes profesionales de seguridad social (...)»
Referencia: Diario Oficial L 225 del 12.08.1986, Diario Oficial L 46 del 17.02.1997, Dictamen rectificativo. Diario Oficial L 151 del 18.06.1999.

«Protección de la mujer embarazada » (Directiva 92/85/CEE)
«Objetivo: Adoptar las medidas mínimas de protección relativas a la salud y seguridad de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en período de lactancia, las cuales se han de considerar como un grupo a parte expuesto a riesgos específicos. (...)»
Referencia: Diario Oficial L 348 de 28.11.1992.

«Permisos parentales y por razones familiares» (Directiva 96/34/CEE)
«Objetivo: Establecer condiciones mínimas en relación con el permiso parental y la baja laboral por motivos de fuerza mayor, en tanto que medio importante para conciliar la vida profesional y familiar, y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres. (...)»
Referencia: Diario Oficial L 145 del 19.06.1996, Diario Oficial L 10 del 16.01.1998.

«Cargo de la prueba en los casos de discriminación basados en el sexo» (Directiva 97/80/CEE)
«(...)
1. Se entiende por principio de igualdad de oportunidades la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
2. Existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral perjudica de una manera desproporcionada a las personas de un sexo determinado, a menos que el objetivo perseguido para la aplicación de disposiciones, criterios o prácticas nombradas esté objetivamente justificado y cuando los medios para obtenerlos sean apropiados y necesarios.»
Directiva 97/80/CEE del Consejo. Cargo de la prueba en los casos de discriminación basados en el sexo.


Discapacidad

Tratado constitutivo de la comunidad europea

<<Artículo 13>>
El Consejo (...), podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

Género

La Constitución de 1978

«Artículo 35»
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores.

«Artículo 9»
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

LEY ORGÁNICA 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

«Artículo 11. Acciones positivas»
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

«Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de tracto entre mujeres y hombres» (...) Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

«Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios»
(...) a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

«Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación»
(...) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.

«Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior»
(...) En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza e investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres (...) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres (...) La creación de postgrados específicos (...) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

LEY ORGÁNICA 4/2007, del 12 de abril, por la que se modifica la LEY ORGÁNICA 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades

«Preámbulo»
Esta Ley no olvida el papel de la universidad como transmisor esencial de valores. El reto de la sociedad actual para alcanzar una sociedad tolerante e igualitaria, en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debe alcanzar, sin duda, a la universidad. Esta Ley impulsa la respuesta de las universidades a este reto a través no sólo de la incorporación de tales valores como objetivos propios de la universidad y de la calidad de su actividad, sino mediante el establecimiento de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación. Los poderes públicos deben remover los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el porcentaje que representan entre los licenciados universitarios. Además, esta reforma introduce la creación de programas específicos sobre la igualdad de género, de ayuda a las víctimas del terrorismo y el impulso de políticas activas para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

LLEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

«Disposición Adicional Octava. Planes de igualdad»

1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.?