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Órganos Unipersonales

Decanos y directores de escuela

Los decanos y los directores de escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de sus centros. La duración de su mandato es de tres años, renovable por un sólo periodo consecutivo.

Son elegidos por la Junta de Facultad o de Escuela entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad y son nombrados por el rector.

En el caso de las escuelas universitarias, pueden ser elegidos entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad no doctor o entre el profesorado contratado doctor. Están asistidos por un equipo de dirección entre los que habrá un secretario.

Las atribuciones principales de los decanos y directores de escuela son:

  • representar a la Facultad o Escuela;
  • dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Facultad o Escuela y, en especial, la organización de las actividades docentes;
  • dirigir los servicios de la Facultad o Escuela y velar para que dispongan de los medios necesarios;
  • acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios de la Facultad o Escuela y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes;
  • velar por el cumplimiento de sus disposiciones aplicables a la Facultad o Escuela, especialmente las relativas al buen funcionamiento de la docencia y los servicios;
  • proponer al rector el nombramiento y el cese de los vicedecanos o subdirectores, y del secretario de la Facultad o Escuela, así como de los coordinadores de estudios para cada titulación;
  • convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos;
  • velar para que los miembros de la Facultad o Escuela cumplan sus deberes y les sean respetados sus derechos, de acuerdo con las normas específicas que les regulen;
  • resolver los expedientes de convalidación, a propuesta del coordinador de estudios de la titulación correspondiente.

Coordinadores de estudios

Los coordinadores de titulación son las personas encargadas de dirigir, organizar y coordinar las enseñanzas de cada una de las titulaciones que se imparten en las facultades o escuelas, por delegación de los decanos o los directores, y con autonomía.

Son nombrados por el rector, a propuesta de los decanos o los directores de escuela, previa consulta a los departamentos que imparten un porcentaje significativo de la docencia en la titulación. Pueden formar parte del equipo de decanato o de escuela.

Directores de departamento

Los directores de departamento ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación del departamento. Están asistidos por un equipo de dirección.

Su mandato es de tres años, renovable por un solo período consecutivo, y son elegidos, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad cuya candidatura haya obtenido, previamente, el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, y nombrados por el rector. Estan asistidos por un equipo de dirección en el que habrá un secretario.

Las atribuciones principales de los directores de departamentos son:

  • representar al departamento;
  • dirigir, coordinar y supervisar la actividad del departamento;
  • convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejectuar sus acuerdos;
  • administrar las partidas presupuestarias; supervisar las labores del personal de administración y servicios adscrito al departamento;
  • proponer al rector el nombramiento y cese de los cargos de su equipo;
  • velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al departamento; 
  • velar para que los miembros del departamento cumplan los deberes que les exigen las normas que regulan sus correspondientes regímenes específicos.

Consulta los currículums de los directores de cada departamento.

Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación Propios

Los directores de los institutos universitarios de investigación y los centros de investigación propios ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación.

Su mandato es de tres años, renovable por un sólo periodo consecutivo. Son elegidos por el Consejo de Instituto o de Centro entre el personal académico doctor, según lo que disponga su reglamento, y nombrados por el rector. Están asistidos por un equipo de dirección entre los que habrá un secretario.

Las atribuciones principales de los directores de los institutos universitarios de investigación y de los centros de investigación propios son:

  • representar al instituto o centro;
  • dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto o centro;
  • convocar y presidir el Consejo de Instituto o de Centro y ejectuar los acuerdos;
  • presentar al Consejo de Instituto o de Centro la memoria anual de actividades;
  • administrar las partidas presupuestarias;
  • dirigir los servicios del Instituto o Centro y asignarles los medios necesarios;
  • supervisar las labores del personal de administración y servicios adscrito al insituto o centro;
  • proponer al rector el nombramiento y cese de los cargos de su equipo;
  • velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Instituto o Centro; 
  • velar para que los miembros del Instituto o Centro cumplan sus respectivos deberes.