La legalización es el trámite que corresponde al reconocimiento oficial de la documentación extranjera.
Paises de aplicación de las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre el reconocimiento de títulos:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza por acuerdo bilateral con la UE.
Si tu título ha sido expedido en un país de este grupo, no necesitarás la legalización.
Paises que han suscrito el Convenio de la Haya del 5 de Octubre de 1961:
Los paises que constan en este apartado y que sean miembros de la Unión Europea se regirán por el punto 1 de esta información.
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belize, Bielorúsia, Bosnia y Hercegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Croacia, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rúsia, Fiji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hong Kong (China), Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macau (China), Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namíbia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Paises Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia, Seychelles, Sur-áfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela y Chipre.
Para legalizar los documentos de estos paises es suficiente con que las Autoridades competentes de dicho país extiendan la oportuna apostilla.
El resto de los Paises no incluidos en los apartados anteriores
Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello se deberán presentar a:
1. El Ministerio de Educación del país de origen.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron estos documentos.
3. La representación diplomática de España en aquel país.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros paises en España se deberán legalizar en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Traducción Oficial
No será necesaria la traducción de los documentos expedidos en catalán, castellano, inglés, francés y portugués. Los documentos expedidos en otros idiomas se deberán acompañar de la traducción al español, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Por traductor jurado, debidamente autoritzado o inscrito en España.
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